La jurisprudencia que dictó el Tribunal Supremo en su
sentencia del pleno de la Sala Civil 44/2019, de 23 de enero, considera que la
comisión de apertura constituye el precio del contrato junto con el interés
remuneratorio, pues se trata de una de la principales retribuciones que recibe
la entidad financiera por conceder el préstamo y no corresponde a actuaciones o
servicios eventuales.
Así, el Supremo argumenta que la
comisión de apertura es un elemento esencial del contrato de crédito
hipotecario que no puede ser objeto de control de contenido cuando es
transparente.
Una cuestión prejudicial planteada al
Tribunal de Justicia de la UE dio lugar a que este se pronunciase 16 de julio
de 2020 sobre la comisión de apertura, declarando que no supone una prestación
esencial en el préstamo y abriendo la puerta a que dicha cláusula pudiese ser
abusiva, debiendo ser los jueces nacionales los responsables de controlar su
carácter claro y comprensible.
Sin embargo, el Tribunal Supremo
considera que esta respuesta del TJUE estuvo condicionada por "un
planteamiento distorsionado" de la petición de decisión prejudicial que
dio lugar a la sentencia, pues omitió reproducir la norma española que regula
es específicamente la comisión de apertura y la diferencia del resto de
comisiones.
De esta manera, el Supremo defiende
que la respuesta del TJUE fue consecuencia de una exposición
"inexacta", "incompleta" y "distorsionada" de las
normas de Derecho nacional y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo español.
Según argumenta, esta situación ha
provocado que una parte importante de los órganos judiciales hayan seguido
aplicando la jurisprudencia del Supremo, por considerar que el presupuesto
sobre el que se había pronunciado el TJUE no se correspondía con el Derecho
nacional o que esa sentencia declaraba que la jurisprudencia del Supremo sobre
la comisión de apertura era contraria al Derecho de la Unión.
"Esta inseguridad jurídica
obstaculiza seriamente que este Tribunal Supremo pueda realizar la función que
como tribunal de casación le corresponde", apostilla el Supremo, que ha
visto pertinente plantear de nuevo a Europa una petición de decisión
prejudicial "para despejar las dudas" sobre si su jurisprudencia es o
no contraria al Derecho de la Unión Europea.
ASUFIN CRITICA QUE EL SUPREMO "NO
ACEPTA SU ERROR"
Tras conocerse el planteamiento a
Europa esta nueva cuestión prejudicial, Asufin ha criticado que, en su escrito,
en Tribunal Supremo "no solo no acepta su error, sino que acusa a terceros
de haber llevado al tribunal europeo a sentencias inducidas".
"Parece claro que el Supremo
lleva bastante mal que desde Europa se le haya corregido en numerosas
ocasiones, motivo por el cual desde Asufin denunciamos a la Comisión Europea, y
no parece dispuesto a dar su brazo a torcer", ha reprochado la presidenta
de Asufin, Patricia Suárez.
En opinión de la asociación de
usuarios financieros, que para el cobro de todas las comisiones se deba
justificar que el servicio se ha prestado de manera efectiva excepto para la
comisión de apertura "daría carta blanca a las entidades financieras para
cobrar lo que quisieran por cumplir con sus obligaciones".
"Es una pena que en lugar de
acatar las decisiones de la Justicia europea, nuestro más Alto Tribunal alargue
la litigiosidad bancaria a favor de las entidades y en contra de los
consumidores", ha lamentado Suárez.
Fuente: EuropaPress.es