24 de enero de 2015

ESPAÑA. Arrecian críticas sobre reforma Código Penal por recorte libertad expresión

63 catedráticos de Derecho Penal la consideran 'autoritaria y regresiva'.  Amnistía Internacional ve riesgos para la libertad de expresión y de reunión pacífica. Y el PP busca endurecer aún más la lucha contra los 'ciberdelitos'
La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha rechazado la reforma del Código Penal que ha sido aprobada en el Congreso y remitida al Senado "por el recorte en los derechos de libertad de expresión e información".
 Esta entidad se constituyó recientemente para defender la garantía de los derechos de libertad de expresión e información en España. Está integrada por 19 organizaciones entre las que se encuentran el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), la Federación Española de Sindicatos de Periodistas (FeSPM), la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU); medios como '20 Minutos' y 'Eldiario.es'; así como profesionales del derecho, la comunicación y del ámbito universitario
 El director legal de la misma, el abogado Carlos Sánchez Almeida, destaca que en los delitos contra la propiedad intelectual (artículos 270 y 271) se incorporan ahora los sitios web de enlaces a obras protegidas por derechos de autor y la modificación de consolas de videojuegos, "a pesar de que se trata de actividades declaradas legales reiteradamente por la justicia española".
En concreto, el texto enviado al Senado establece que: "La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, facilite el acceso o la localización de obras o prestaciones protegidas ofrecidas ilícitamente en Internet, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios". Además, dice que se duplican las penas al pasar de dos a cuatro años de cárcel (artículo 270) pudiendo llegar hasta los seis (artículo 271).
 Asimismo, indica que la manipulación de soportes o dispositivos electrónicos queda recogida así: "Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien, con una finalidad comercial, fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras".
Fuente: El Mundo.es