21 de agosto de 2018

BLOCKCHAIN. . La tecnología de intercambio de valor más disruptiva tras Internet

El anonimato de las transacciones es idóneo para el fraude fiscal. Los expertos exigen que se defina ya el tratamiento tributario que se aplica a las 'criptomonedas'
¿Qué es el Blockchain ?
Es un protocolo de intercambio de valor en red sin mediación de intermediarios, lo que lo convierte en la tecnología más disruptiva después de Internet, pues mientras éste es un medio de transmitir información, aquel es un medio de transmitir valor de forma digital. Por ello, democratizará el acceso y conservación al valor, porque brinda a las partes la confianza para realizar transacciones seguras sin necesidad de intermediación por terceros.
Existe un buen número de blogs, como PwC, Flynn, Birnbaum o Schwanke, que predicen la utilización del blockchain a gran escala por parte de la administración tributaria, aunque con frecuencia falta información específica que justifique la lógica de sus predicciones.
Casos como el de la Ruta de la Seda han disparado la alarma de los poderes públicos. Se trata de uno de los portales más conocidos de venta de droga en la llamada deep web o web profunda, que traficaba con bitcoin hasta su desmantelamiento en el año 2013
No obstante, la digitalización de la fiscalidad es un proceso imparable y afirma que "los contribuyentes de hoy día demandan servicios personalizados, y la generación más joven, así como las empresas que nacen ya en entornos digitales, presionan para disfrutar de servicios que los sistemas informático-tributarios que han heredado no pueden garantizar".
Un arma de doble filo
La transparencia implícita en los mayores descentralizados puede a medio plazo mejorar el cumplimiento tributario y reducir la corrupción, pero el anonimato de las transacciones lo cualifica como vehículo idóneo para el fraude fiscal internacional, el tráfico de droga y el lavado de capitales, como ha reconocido el informe provisional de la OCDE sobre la economía digital.
Medios contra el fraude
Las autoridades tienen la responsabilidad de desarrollar medios efectivos para luchar contra el fraude, y el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero efectivamente se ocupa de las monedas digitales. Lo hizo por vez primera en 2017, en el contexto de una línea de investigación sobre nuevos medios de pago en general, en la medida en que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
Más explícito es el Plan de Control de 2018, que prescribe la investigación sobre la incidencia fiscal de la tecnología blockchain e incorpora un mandato para investigar la utilización de la Internet profunda por parte del crimen organizado para el tráfico de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas tipo bitcoin o similar como medios de pago.
Añade el Plan de 2018 que, para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación y análisis de información en todo tipo de redes. Si para el tributo directo lo conveniente es considerarlas activos, en cambio para la imposición indirecta lo más sencillo es calificar a las criptomonedas como dinero y aplicarles la correspondiente exención.
Se conoce la dirección vinculada con el monedero electrónico, pero la identidad de su propietario puede permanecer oculta si se interponen acciones específicas
Ésta es la posición de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Skatteverkett vs. David Hedqvist, recaída en octubre de 2015, y curiosamente coincidente con la interpretación previamente publicada por el Reino Unido e incluso con lo que había ya manifestado la Dirección General de Tributos en tres consultas vinculantes -V1028-15, de 30 de marzo, V1039-15, de 30 de marzo, y V2846-15, de 1 de octubre.
Más oportunidades
Para los países en desarrollo, en particular, se abren amplias posibilidades para lograr la movilización de sus recursos nacionales y lograr así el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS).
El registro de la propiedad rústica de Honduras, Georgia y Ucrania está en proceso de digitalización en blockchain. Naturalmente, esto abre posibilidades, hoy inimaginables, para la aplicación de tributos sobre la propiedad y la renta agrícola, por ejemplo. Ni siquiera está claro que los cambistas estén sujetos a la regulación para prevenir el blanqueo de capitales. Lo que es peor, será difícil a medio plazo disponer de normas nacionales o internacionales, porque es un entorno digital, con gran dinamismo evolutivo y de ámbito global.
Fuente: El Economista.es