El anonimato de las
transacciones es idóneo para el fraude fiscal. Los expertos exigen que se
defina ya el tratamiento tributario que se aplica a las 'criptomonedas'
¿Qué es el Blockchain ?
Es un protocolo de
intercambio de valor en red sin mediación de intermediarios, lo que lo
convierte en la tecnología más disruptiva después de Internet, pues mientras
éste es un medio de transmitir información, aquel es un medio de transmitir
valor de forma digital. Por ello, democratizará el acceso y conservación al
valor, porque brinda a las partes la confianza para realizar transacciones
seguras sin necesidad de intermediación por terceros.
Existe un buen número
de blogs, como PwC, Flynn, Birnbaum o Schwanke, que predicen la utilización del
blockchain a gran escala por parte de la administración tributaria, aunque con
frecuencia falta información específica que justifique la lógica de sus
predicciones.
Casos como el de la
Ruta de la Seda han disparado la alarma de los poderes públicos. Se trata de
uno de los portales más conocidos de venta de droga en la llamada deep web o
web profunda, que traficaba con bitcoin hasta su desmantelamiento en el año
2013
No obstante, la
digitalización de la fiscalidad es un proceso imparable y afirma que "los
contribuyentes de hoy día demandan servicios personalizados, y la generación
más joven, así como las empresas que nacen ya en entornos digitales, presionan
para disfrutar de servicios que los sistemas informático-tributarios que han
heredado no pueden garantizar".
Un arma de doble filo
La transparencia
implícita en los mayores descentralizados puede a medio plazo mejorar el
cumplimiento tributario y reducir la corrupción, pero el anonimato de las
transacciones lo cualifica como vehículo idóneo para el fraude fiscal
internacional, el tráfico de droga y el lavado de capitales, como ha reconocido
el informe provisional de la OCDE sobre la economía digital.
Medios contra el fraude
Las autoridades tienen
la responsabilidad de desarrollar medios efectivos para luchar contra el
fraude, y el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero efectivamente se ocupa
de las monedas digitales. Lo hizo por vez primera en 2017, en el contexto de
una línea de investigación sobre nuevos medios de pago en general, en la medida
en que pueden facilitar la opacidad de las operaciones.
Más explícito es el
Plan de Control de 2018, que prescribe la investigación sobre la incidencia
fiscal de la tecnología blockchain e incorpora un mandato para investigar la
utilización de la Internet profunda por parte del crimen organizado para el
tráfico de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas
tipo bitcoin o similar como medios de pago.
Añade el Plan de 2018
que, para afrontar esta amenaza, se potenciará el uso por las unidades de
investigación de la Agencia Tributaria de las nuevas tecnologías de recopilación
y análisis de información en todo tipo de redes. Si para el tributo directo lo
conveniente es considerarlas activos, en cambio para la imposición indirecta lo
más sencillo es calificar a las criptomonedas como dinero y aplicarles la
correspondiente exención.
Se conoce la dirección
vinculada con el monedero electrónico, pero la identidad de su propietario
puede permanecer oculta si se interponen acciones específicas
Ésta es la posición de
la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Skatteverkett vs.
David Hedqvist, recaída en octubre de 2015, y curiosamente coincidente con la
interpretación previamente publicada por el Reino Unido e incluso con lo que
había ya manifestado la Dirección General de Tributos en tres consultas
vinculantes -V1028-15, de 30 de marzo, V1039-15, de 30 de marzo, y V2846-15, de
1 de octubre.
Más oportunidades
Para los países en
desarrollo, en particular, se abren amplias posibilidades para lograr la
movilización de sus recursos nacionales y lograr así el cumplimiento de los
Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas (ODS).
El registro de la
propiedad rústica de Honduras, Georgia y Ucrania está en proceso de
digitalización en blockchain. Naturalmente, esto abre posibilidades, hoy
inimaginables, para la aplicación de tributos sobre la propiedad y la renta
agrícola, por ejemplo. Ni siquiera está claro que los cambistas estén sujetos a
la regulación para prevenir el blanqueo de capitales. Lo que es peor, será difícil
a medio plazo disponer de normas nacionales o internacionales, porque es un
entorno digital, con gran dinamismo evolutivo y de ámbito global.
Fuente: El
Economista.es