Las campañas publicitarias de criptomonedas dirigidas a más de 100.000 personas tendrán que pedir autorización previa al supervisor.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ata en corto la publicidad sobre criptomonedas
La revalorización desorbitada
registrada durante años por el bitcoin y otras monedas virtuales —que ahora no
viven su mejor momento— ha dado vuelo a la inversión en criptoactivos entre
pequeños inversores no siempre cualificados, animados por la promesa de
suculentas rentabilidades. Estos productos constituyen una preocupación
creciente para la CNMV y el Banco de España por las expectativas desmedidas de
ganancias que pueden generar y, además, por ser el origen de la mayor parte de
las reclamaciones por fraude financiero que recibe la CNMV. Una muestra de la
inquietud que generan fue la llamada de atención que el supervisor de los
mercados dio al futbolista Andrés Iniesta en noviembre por anunciar en sus
redes sociales (38 millones de seguidores en Instagram y 25 millones en
Twitter) el portal de compraventa de criptomonedas Binance.
Con el objetivo de incrementar la
transparencia, el supervisor se dota ahora de nuevos poderes para controlar la
publicidad: “Se utilizará en ella un lenguaje sencillo y fácil de comprender y
se evitará la omisión de información relevante o la inclusión de información
ambigua, sesgada, incompleta o contradictoria que pueda inducir a confusión”,
añade la circular, publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado. En
todas las comunicaciones comerciales deberá incluirse este mensaje de
advertencia en un lugar visible: “La inversión en criptoactivos no está
regulada, puede no ser adecuada para inversores minoristas y perderse la
totalidad del importe invertido”.
Sanciones
En el caso de que las campañas vayan
destinadas a más de 100.000 personas, habrá además que comunicar su contenido a
la CNMV con 10 días de antelación. Si se incumplen las normas, se trataría de
una infracción grave y los anunciantes se enfrentarían a multas de 300.000
euros o del doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u
omisiones en que consista la infracción, entre otras sanciones.
Los llamados influencers también
estarán sujetos a esta normativa cuando sus mensajes sean retribuidos. Las
opiniones no remuneradas se excluyen por la libertad de expresión, según
puntualizan fuentes de la CNMV. También dependerá del tono del mensaje, si este
anima a invertir en estos activos o se trata solo de una publicidad
corporativa. En el caso de patrocinios, sucederá lo mismo. El regulador tendrá
que revisar el contenido de las campañas una a una para decidir. Fuentes del
sector señalan que la supervisión puede causar retrasos en el lanzamiento de
sus campañas —”tendremos en cuenta ese factor”, explican—, pero dan la
bienvenida a que todos los que publicitan servicios ligados a las criptomonedas
pasen a regirse por las mismas normas para acabar con las estafas.
Fuente: cincodias.elpais.com