Acuerda por unanimidad abrir "el trámite de audiencia a las partes"
El Tribunal
Supremo, que se ha reunido este miércoles para estudiar el plazo de
prescripción para reclamar los gastos hipotecarios incluidos en cláusulas
abusivas, ha decidido consultar a las partes implicadas antes de elevar una
cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). El
Pleno de la sala de lo civil ha decidido, por unanimidad, "abrir el trámite
de audiencia a las partes", previo al posible planteamiento de una
cuestión prejudicial ante el TJUE.
El alto
tribunal español ha tomado esta decisión dos meses después de que el TJUE
fallara acerca de un pago efectuado por un prestatario en virtud de cláusulas
consideradas abusivas o ilícitas de un contrato de crédito al consumo. El
tribunal europeo entendió que, si el plazo de prescripción empieza a contar
desde el momento en el que el prestatario realiza un pago, ello puede implicar
que se produzca la prescripción "incluso antes" de que finalice el
contrato. Y este criterio puede "privar sistemáticamente a los
consumidores" de la posibilidad de reclamar la restitución de los pagos
realizados en virtud de cláusulas que posteriormente se consideren abusivas. A
efectos de hacer valer sus derechos, proseguía la sentencia, un consumidor no
puede verse obligado a demostrar el "carácter doloso" de la conducta
de la entidad financiera, porque de lo contrario quedaría indefenso.
El Tribunal
Supremo debe decidir cuándo comienza el plazo de prescripción, si a los cinco
años de la sentencia de 2015 que declaraba abusivas diversas cláusulas,
posición que defienden las entidades financieras, o cuando al consumidor se le
reconoce mediante sentencia que ha abonado cláusulas abusivas.
La reforma
del Código Civil de 2015 redujo el plazo de prescripción de las acciones personales
de 15 a 5 años, estableciendo que, para los contratos firmados con
anterioridad, la fecha de prescripción sería el 7 de octubre de 2020. Sin
embargo, tras la declaración del estado de alarma se acordó suspender los
plazos y retrasar la prescripción hasta diciembre de 2020.
El
comparador 'online' HelpMyCash indica que el artículo 1.964 del Código Civil
establece que los afectados tienen hasta cinco años para exigir la devolución
del dinero. Sin embargo, esta normativa matiza que ese período debe empezar a
contar "desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación",
es decir, desde que el hipotecado tenga conocimiento de que le cobraron gastos
de constitución de manera indebida. "Es ahí donde radica el principal
problema, pues existen interpretaciones jurídicas distintas sobre en qué
momento se tenía conocimiento de que se podía reclamar", señala.
Así, hay
tres sentencias del Tribunal Supremo al respecto: en la que declaraba nulo el
cobro de todos los gastos hipotecarios -del 23 de enero de 2015-, desde el
fallo en el que se establecía por primera vez qué costas correspondían al banco
y cuáles al cliente -24 de enero de 2019- y desde la sentencia que especificaba
que la tasación también debía abonarla la entidad -27 de enero de 2021-.
Por ello, dependiendo
de en qué punto se considere iniciado ese plazo, los afectados ya no podrán
reclamar por estar ya prescrito o podrán exigir la devolución de los gastos
indebidamente cobrados hasta enero de 2024 o de 2026, si se tienen en cuenta
las otras dos sentencias.
Desde la
asociación Asufin se considera que hasta que el consumidor no conoce la nulidad
de la cláusula de su contrato, esto es, cuando se materializa la sentencia,
"no puede empezar a computar el plazo para exigir la restitución de
cantidades". En este escenario, todos los afectados por esta cláusula
abusiva podrían seguir reclamando al banco la devolución de lo pagado de más
por conceptos como la tasación de la vivienda o el Registro de la Propiedad,
entre otros.
Fuente: cincodias.elpais.com