7 de septiembre de 2021

Bloqueo renovación GGPJ. ¿Los jueces deberían elegir en exclusiva a su Órgano de Gobierno? El Constitucional dice que no

 El Alto Tribunal estableció hace 35 años que con el modelo actual que Casado exige cambiar no están en juego ni la independencia de los tribunales ni la del CGPJ. 

La Constitución no dice en ninguna parte que los jueces deban elegir a los jueces, como afirma reiteradamente el líder del PP

La elección directa de vocales por parte de los jueces conllevaría el riesgo de traspasar “al seno de la carrera judicial las divisiones ideológicas existentes en la sociedad, con lo que el efecto conseguido sería distinto del perseguido”, señalaba el fallo.

“Los jueces son los que deben elegir a los jueces”. Esta frase, repetida hasta la saciedad desde hace meses, resume la posición que defienden a coro los tres partidos de la derecha española: el PP de Pablo Casado, los ultras de Santiago Abascal y Ciudadanos, liderado por Inés Arrimadas. Casado, cuyo partido es el único de los tres que puede bloquear la renovación de este órgano, ha llegado incluso a decir que la elección directa por parte de los jueces es un mandato de la Constitución. Y, ante la negativa de la coalición de Gobierno a suscribir ese criterio —en cumplimiento de la vigente Ley del Poder Judicial de 1985—, ha proclamado su intención de bloquear indefinidamente la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), en funciones desde hace casi tres años. “Que abandonen toda esperanza. Para renovar el Consejo tendrán que aceptar que los jueces elijan a los jueces”, proclamó la semana pasada.

Pero lo que dice Casado no es cierto. Ni tal cosa figura en la Constitución ni los jueces deben ser, necesaria y exclusivamente, los que elijan a doce miembros del CGPJ. En realidad este asunto ya lo resolvió el Tribunal Constitucional hace 35 años, el 29 de julio de 1986, en una sentencia que negó al PP (entonces todavía bajo la denominación de Alianza Popular) que el modelo de elección del Consejo —el mismo que está ahora vigente— fuese contrario a la Carta Magna.

La derecha no discute la elección de ocho de los 20 miembros del Consejo porque es la propia Constitución la que establece, en su artículo 122.3, que deben ser designados por el Congreso y el Senado. Lo que busca Casado con su argumento es imponer su criterio a la mayoría de las Cámaras y al Gobierno, para que sólo los jueces elijan a los doce miembros restantes del CGPJ sin participación alguna del legislativo. Quiere poner fin a la norma actual, que se ha aplicado con gobiernos del PP y del PSOE, según la cual Congreso y Senado deciden esos puestos, aunque no libremente: deben elegir a partir de una lista de medio centenar de nombres propuestos directamente por jueces y magistrados.

En contra de lo que el PP sostiene, no está en juego la independencia del Poder Judicial. Casado afirma que mantener el sistema actual atenta contra “la independencia judicial”. Su número dos, Teodoro García Egea, habla de la necesidad de “un órgano de gobierno de los jueces totalmente independiente del poder político”. Pero el TC, en su sentencia de 1986, dice claramente lo contrario: “Ni la autonomía ni la facultad de autogobierno” de los jueces y magistrados “se reconocen en la Constitución ni se derivan lógicamente de la existencia, composición y funciones del CGPJ”. Lo que la Carta Magna consagra es “la independencia de cada juez a la hora de impartir justicia”. El CGPJ no deriva de la “existencia de un autogobierno de los jueces” sino de la decisión de los constituyentes de “crear un órgano autónomo que desempeñe determinadas funciones, cuya asunción por el Gobierno podría enturbiar la imagen de la independencia judicial, pero sin que de ello se derive que ese órgano sea expresión del autogobierno de los jueces”.

La Constitución, recuerda el fallo del Alto Tribunal, “obliga, ciertamente, a que doce de los vocales del Consejo sean elegidos ‘entre’ jueces y magistrados de todas las categorías, mas esta condición tiene como principal finalidad que un número mayoritario de vocales del Consejo tengan criterio propio por experiencia directa sobre los problemas que los titulares de los órganos judiciales afrontan en su quehacer diario, de la misma forma que, al asignar los restantes ocho puestos a Abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, se busca que aporten su experiencia personas conocedoras del funcionamiento de la justicia desde otros puntos de vista distintos del de quienes la administran”.

Fuente: Infololibre.es