30 de enero de 2026

ANÁLISIS. De la regularización extraordinaria de extranjeros en España: derechos, límites y desinformación.

 En los últimos años, la cuestión migratoria se ha consolidado como uno de los grandes retos sociales y políticos en España.    

En este contexto, el Gobierno ha iniciado un proceso de regularización extraordinaria de personas extranjeras que ya residen en el país, una medida que no se adoptaba desde hace más de dos décadas. 

Esta iniciativa, aprobada mediante la tramitación urgente de un Real Decreto tras un acuerdo con Podemos, busca dar respuesta a la situación administrativa irregular de cientos de miles de migrantes, al tiempo que ha generado un intenso debate público, marcado en gran parte, por la desinformación.

El proceso de regularización extraordinaria está dirigido a extranjeros que ya viven en España y que puedan acreditar al menos cinco meses de residencia continuada antes del 31 de diciembre de 2025, y además, carecer de antecedentes penales. 

Se estima que alrededor de 500.000 personas podrían beneficiarse de esta medida, obteniendo a medio plazo un permiso de residencia y trabajo. El objetivo principal es integrar legalmente a estas personas en el mercado laboral y en el sistema social, reduciendo así la economía sumergida y mejorando sus condiciones de vida.

Sin embargo, en paralelo a la aprobación de esta iniciativa,  se ha difundido en redes sociales la idea, que los migrantes regularizados podrán votar en las próximas elecciones generales. Esta afirmación es falsa. Al igual que  lo son, bulos anteriores, vertidos durante la campaña electoral de Aragón por Vox y Partido Popular, supuestamente detonante, de otros lanzados sobre mismo asunto, en redes sociales. 

Regularizar no equivale a nacionalizar, y la regularización extraordinaria no concede la nacionalidad española, que es un requisito indispensable para ejercer el derecho al voto en elecciones generales y autonómicas. Por tanto, afirmar que esta medida altera el censo electoral o influye directamente en los resultados electorales constituye un bulo.

El marco legal español es claro en esta materia. El artículo 13 de la Constitución y el artículo 2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establecen que el derecho de sufragio en elecciones generales corresponde exclusivamente a los ciudadanos españoles mayores de edad. Los extranjeros residentes en España, aunque tengan permiso legal de residencia y trabajo, no pueden votar en estos comicios si no han adquirido la nacionalidad.

Existen, no obstante, algunas excepciones limitadas en el ámbito de las elecciones municipales. En estos casos, solo pueden votar los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España  y aquellos extranjeros procedentes de países con los que España mantiene acuerdos de reciprocidad. En las elecciones municipales de 2023, este derecho se extendió a nacionales de trece países no pertenecientes a la UE, siempre que cumplieran requisitos estrictos como la inscripción en el censo electoral y una residencia legal continuada de al menos cinco años, reducida a tres en algunos casos concretos.

En cuanto a las elecciones europeas, solo los ciudadanos de la Unión Europea pueden votar y ser elegidos en el país en el que residan

Por ello, un migrante extracomunitario solo podría participar en comicios autonómicos, si previamente hubiese adquirido la nacionalidad de un Estado miembro de la UE, incluida la española.

El acceso a la nacionalidad española es un proceso largo y está regulado por el Código Civil, vigente en este aspecto desde 2002. En términos generales, se exige una residencia legal y continuada de diez años, aunque existen excepciones extraordinarias que reducen el plazo a cinco, dos o incluso un año en situaciones específicas. Los datos del Ministerio de Justicia muestran que en 2025 se concedieron más de 221.000 solicitudes de nacionalidad, superando el millón desde 2020, lo que evidencia que la nacionalización es un proceso independiente, gradual y ajeno a las regularizaciones extraordinarias.

Finalmente, esta medida debe entenderse dentro de un marco más amplio de reforma de la política migratoria. En 2025 entró en vigor un nuevo Reglamento de Extranjería que flexibiliza y reorganiza las figuras de arraigo y agiliza la reagrupación familiar. Según las estimaciones del Gobierno, esta reforma permitirá regularizar a unas 300.000 personas al año entre 2025 y 2027, reforzando una estrategia de integración progresiva y ordenada.

En conclusión, la regularización extraordinaria de extranjeros en España representa una respuesta institucional a una realidad social ya existente, pero no supone en ningún caso una concesión automática de derechos políticos. 

Diferenciar entre regularización, residencia y nacionalidad es fundamental para comprender el alcance real de la medida y evitar la propagación de bulos que distorsionan el debate público y alimentan la polarización social. 

Si algo pone de manifiesto este proceso es la necesidad de una información rigurosa y responsable en un tema tan sensible como la inmigración.

Fuente: Redacción