El Tribunal Supremo (TS) asumió el texto que buscaba inculpar al expresidente se basaba en recortes de
prensa, paralelismo que coincide con la causa de Begoña Gómez, y algo similar también
al caso contra el Fiscal General del Estado (FGE)
Respecto el caso contra García Ortiz (FGE)
El
Tribunal Supremo (TS) ha acordado abrir una investigación contra el Fiscal
General del Estado, Álvaro García Ortiz, por el presunto delito de revelación
de secretos del que le acusa la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz
Ayuso.
Después
pasó a ser investigado (imputado) para más tarde pasar a juicio oral. Entre
medias un sinfín de dimes y diretes, donde el juez Hurtado, en base a suposiciones
e indicios infundados, además de negar verdad de testificales de periodistas
que demostraban al falsedad de la imputación, hemos llegado a la actual situación,
que dejaba en mal lugar al conjunto del Tribunal Supremo frente a la comunidad
internacional, para sonrojo de toda la ciudadanía española.
Ahora
el García Ortiz, ha presentando alegaciones, reflejando en su escrito como ha
sido objeto de una conspiración por parte de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, para echar una cortina de humo sobre el novio de la Presidenta Ayuso,
para quitar el foco de sus muchos delitos por los que en parte será jugado en el
verano del 2026.
Fuente:
Redacción
Respecto del caso contra Begoña Gómez
El
inicio de la causa contra Begoña Gómez que investiga el juez Juan Carlos
Peinado reside en unos recortes de prensa presentados por el sindicato
ultraderechista Manos Limpias.
Existen
antecedentes en la política española (similares al de la esposa del Presidente
del gobierno) de casos que han tenido el mismo inicio y han terminado por
archivarse. El más sonado sería, el del expresidente del Gobierno, Mariano
Rajoy.
Comparativa
de casos por malversación, de Rajoy de Begoña Gómez
"No puede
justificar la apertura de un procedimiento penal"
Los
hechos datan de enero de 2016, cuando el Alto Tribunal dejaba en nada un texto
elevado por el partido Soberanía y la Asociación El Defensor del Paciente,
contra el predecesor de Pedro Sánchez por financiar una asistencia de gran
invalidez que necesitaba su padre a cargo de los servicios médicos de La
Moncloa.
El
auto, que tiene carácter público y ha recuperado ElPlural.com, rezaba que “la
mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede
justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la
querella que los incorpora no ofrece ningún indicio”.
“Examinada
la querella y la denuncia no es posible advertir en los documentos que se
presentan, exclusivamente por recortes de prensa, la presencia de los elementos
o requisitos dogmáticos de delito de malversación, por lo que los hechos
descritos no justifican la apertura de un procedimiento penal”, indicaba el
texto del Supremo, que ha leído nuevamente este periódico.
En su
caso, el periódico que había dado la noticia era elDiario.es, según la cual el
que fuera responsable del PP “se vale del cargo de presidente para financiar
con cargo al dinero público los gastos personales de asistencia en gran validez
a su padre”. Por su parte, la acusación de un presunto delito de malversación
se basaba en que las líneas del diario mencionado “reviste caracteres de
verosimilitud porque pese al escándalo que ha montado en las redes sociales y
medios de comunicación no ha sido revestida”.
Cabe
recordar que el inicio de la causa principal del juez contra la mujer del
presidente del Gobierno parte de una denuncia del pseudosindicato mencionado
que se fija para su imposición en recortes de prensa que hablaban sobre la
relación de Gómez con Globalia, así como del rescate con préstamos públicos
para su aerolínea, Air Europa.
También
versa acerca de su actividad al frente de la cátedra extraordinaria de
Transformación Social Competitiva, de la Universidad Complutense de Madrid
(UCM). En esta causa principal, el juez analiza los movimientos de Gómez e
inicia investigación en un tiempo récord por cuatro delitos: tráfico de
influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo
profesional.
En tiempo récord y sin detalles
Juan
Carlos Peinado ha tramitado en cuatro meses -tiempo récord- una causa que tiene
que ser juzgada ante un tribunal de jurado, según lo estimado en la Ley
Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado para el delito de
malversación.
A su
parecer, tanto la mujer del presidente como Cristina Álvarez, su asesora en La
Moncloa, Cristina Álvarez, podrían haber incurrido en un delito de malversación
de caudales públicos en el marco de los servicios de asesoría para los que fue
nombrada Álvarez en 2018 quien, junto a Gómez, defendían en presencia de
Peinado que aquellas funciones no se corresponden con “ninguna
extralimitación”, sino a un “favor” muy puntual y en ningún caso punibles.
Sin
embargo, el magistrado seguía adelante y esta semana ha propuesto que las dos
fueran juzgadas llegado el momento ente jurado popular, lo mismo que el actual
delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, otrora secretario general de
Presidencia. Con todo, Peinado no aporta detalles sobre el papel se antojarían
clave para el devenir de una investigación como ésta, como por ejemplo la
cantidad presuntamente malversada.
La pieza separada encuentra su origen en Vox
La
pieza separada por presunta malversación encuentra su origen en Vox y obedece a
un documento que el juez no desempolvó hasta pasados más de tres meses, cuando
decidió admitirla a trámite; aunque en un principio dejaba fuera a Gómez y
Álvarez, apuntando solo a Francisco Martín.
Fuente: El Plural.com
CONCLUSIÓN
De ser
sentenciado tanto el Fiscal general del Estado, como la esposa del Presidente del
gobierno, tras los recursos oportunos, posiblemente fuese necesario llevar dichas sentencias a los tribunales superiores europeos, porque desde hace tiempo la
ciudadanía tiene la percepción que la justicia en España no es igual ni para todos,
ni para todas.
ANEXO I
Los
principios que rigen a los jueces incluyen la independencia, la imparcialidad,
la legalidad, la inamovilidad, la responsabilidad, la objetividad y la
profesionalidad. Estos principios son fundamentales para garantizar un poder
judicial autónomo y justo, asegurando que la administración de justicia se
realice de manera imparcial, bajo el imperio de la ley y en beneficio de la
sociedad.
Fuente:
Redacción