26 de septiembre de 2025

TRIBUNALES. De como actuó el TS respecto denuncia al Fiscal General del Estado. Y comparativa de como se pronunció el TS respecto denuncia a Rajoy por malversación frente a la denuncia por malversación a Begoña Gómez del juez Peinado.

   El Tribunal Supremo (TS) asumió el texto que buscaba inculpar al expresidente se basaba en recortes de prensa, paralelismo que coincide con la causa de Begoña Gómez, y algo similar también al caso contra el Fiscal General del Estado (FGE)


Respecto el caso contra García Ortiz (FGE)

El Tribunal Supremo (TS) ha acordado abrir una investigación contra el Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, por el presunto delito de revelación de secretos del que le acusa la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Después pasó a ser investigado (imputado) para más tarde pasar a juicio oral. Entre medias un sinfín de dimes y diretes, donde el juez Hurtado, en base a suposiciones e indicios infundados, además de negar verdad de testificales de periodistas que demostraban al falsedad de la imputación, hemos llegado a la actual situación, que dejaba en mal lugar al conjunto del Tribunal Supremo frente a la comunidad internacional, para sonrojo de toda la ciudadanía española.

Ahora el García Ortiz, ha presentando alegaciones, reflejando en su escrito como ha sido objeto de una conspiración por parte de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, para echar una cortina de humo sobre el novio de la Presidenta Ayuso, para quitar el foco de sus muchos delitos por los que en parte será jugado en el verano del 2026.

Fuente: Redacción

Respecto del caso contra Begoña Gómez

El inicio de la causa contra Begoña Gómez que investiga el juez Juan Carlos Peinado reside en unos recortes de prensa presentados por el sindicato ultraderechista Manos Limpias.

Existen antecedentes en la política española (similares al de la esposa del Presidente del gobierno) de casos que han tenido el mismo inicio y han terminado por archivarse. El más sonado sería, el del expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy.

Comparativa de casos por malversación, de Rajoy de Begoña Gómez

"No puede justificar la apertura de un procedimiento penal"

Los hechos datan de enero de 2016, cuando el Alto Tribunal dejaba en nada un texto elevado por el partido Soberanía y la Asociación El Defensor del Paciente, contra el predecesor de Pedro Sánchez por financiar una asistencia de gran invalidez que necesitaba su padre a cargo de los servicios médicos de La Moncloa.

El auto, que tiene carácter público y ha recuperado ElPlural.com, rezaba que “la mera publicación de informaciones en los medios de comunicación no puede justificar la apertura de un procedimiento penal para su investigación si la querella que los incorpora no ofrece ningún indicio”.

“Examinada la querella y la denuncia no es posible advertir en los documentos que se presentan, exclusivamente por recortes de prensa, la presencia de los elementos o requisitos dogmáticos de delito de malversación, por lo que los hechos descritos no justifican la apertura de un procedimiento penal”, indicaba el texto del Supremo, que ha leído nuevamente este periódico.

En su caso, el periódico que había dado la noticia era elDiario.es, según la cual el que fuera responsable del PP “se vale del cargo de presidente para financiar con cargo al dinero público los gastos personales de asistencia en gran validez a su padre”. Por su parte, la acusación de un presunto delito de malversación se basaba en que las líneas del diario mencionado “reviste caracteres de verosimilitud porque pese al escándalo que ha montado en las redes sociales y medios de comunicación no ha sido revestida”.

Cabe recordar que el inicio de la causa principal del juez contra la mujer del presidente del Gobierno parte de una denuncia del pseudosindicato mencionado que se fija para su imposición en recortes de prensa que hablaban sobre la relación de Gómez con Globalia, así como del rescate con préstamos públicos para su aerolínea, Air Europa.

También versa acerca de su actividad al frente de la cátedra extraordinaria de Transformación Social Competitiva, de la Universidad Complutense de Madrid (UCM). En esta causa principal, el juez analiza los movimientos de Gómez e inicia investigación en un tiempo récord por cuatro delitos: tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional.

En tiempo récord y sin detalles

Juan Carlos Peinado ha tramitado en cuatro meses -tiempo récord- una causa que tiene que ser juzgada ante un tribunal de jurado, según lo estimado en la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado para el delito de malversación.

A su parecer, tanto la mujer del presidente como Cristina Álvarez, su asesora en La Moncloa, Cristina Álvarez, podrían haber incurrido en un delito de malversación de caudales públicos en el marco de los servicios de asesoría para los que fue nombrada Álvarez en 2018 quien, junto a Gómez, defendían en presencia de Peinado que aquellas funciones no se corresponden con “ninguna extralimitación”, sino a un “favor” muy puntual y en ningún caso punibles.

Sin embargo, el magistrado seguía adelante y esta semana ha propuesto que las dos fueran juzgadas llegado el momento ente jurado popular, lo mismo que el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, otrora secretario general de Presidencia. Con todo, Peinado no aporta detalles sobre el papel se antojarían clave para el devenir de una investigación como ésta, como por ejemplo la cantidad presuntamente malversada.

La pieza separada encuentra su origen en Vox

La pieza separada por presunta malversación encuentra su origen en Vox y obedece a un documento que el juez no desempolvó hasta pasados más de tres meses, cuando decidió admitirla a trámite; aunque en un principio dejaba fuera a Gómez y Álvarez, apuntando solo a Francisco Martín.

Fuente: El Plural.com

CONCLUSIÓN

De ser sentenciado tanto el Fiscal general del Estado, como la esposa del Presidente del gobierno, tras los recursos oportunos, posiblemente fuese necesario llevar dichas sentencias a los tribunales superiores europeos, porque desde hace tiempo la ciudadanía tiene la percepción que la justicia en España no es igual ni para todos, ni para todas.

ANEXO I

Los principios que rigen a los jueces incluyen la independencia, la imparcialidad, la legalidad, la inamovilidad, la responsabilidad, la objetividad y la profesionalidad. Estos principios son fundamentales para garantizar un poder judicial autónomo y justo, asegurando que la administración de justicia se realice de manera imparcial, bajo el imperio de la ley y en beneficio de la sociedad.

Fuente: Redacción