4 de marzo de 2022

LEGISLACION. 2017 Año histórico de la Activación del "Crimen de Agresión"

 En las primeras horas del 15 de diciembre de 2017, los Estados Partes al Estatuto de Roma decidieron activar la jurisdicción de la Corte Penal Internacional sobre el cuarto "Crimen de Agresión", que se unen a los otros tres ya activos, a saber, "Crímenes de lesa humanidad",  "Crímenes de guerra" y "Crimen de genocidio"

 

Por primera vez desde los juicios post-2°Guerra Mundial en Nuremberg y Tokio, una corte internacional será capaz de llevar ante la justicia de forma individual a los líderes que lleven a cabo guerras agresivas.

“La Coalición felicita a todos los que han luchado por la activación de este cuarto crimen de la CPI y espera que se fortalezca el sistema del Estatuto de Roma y el orden global basado en el Estado de derecho”. William R. Pace, coordinador de la Coalición por la CPI.

"La activación de la jurisdición de la CPI sobre el crimen de agresión fue un regalo para toda la humanidad. La Corte defiende la conciencia y la compasión, y se opone al odio y la violencia". Jutta F. Bertram-Nothnagel, representante permanente ante la ONU y la CPI-AEP de la Union Internationale des Avocats.

Tres datos sobre el crimen de agresión

  • Se enfoca en los principales responsables: Los líderes.
  • Se aplica a los individuos, no a los Estados.
  • Es el cuarto crimen que podrá ser juzgado en la CPI.

El tratamiento del crimen de agresión continúa

La resolución sobre el crimen de agresión fue adoptada luego de 10 días de intensas negociaciones diplomáticas que duraron hasta las primeras horas del 15 de diciembre de 2017. Los Estados miembros de la CPI lograron definir el crimen en la conferencia de revisión en Kampala en el año 2010, su activación quedó a cargo de la 16° AEP.

Sin embargo, surgió una división entre los Estados, por un lado unos creían que una vez que se lograra superar las 30 ratificaciones la jurisdicción debía aplicar a todos los Estados miembros de la CPI, por otro, algunos defendían que la misma debía aplicar solo a aquellos Estados que habían aceptado la jurisdicción de la Corte sobre el crimen.

La resolución adoptada finalmente entró en vigor el 17 de julio de 2018—la fecha del 20° aniversario del tratado fundacional de la CPI—para los Estados miembros de la CPI que habían ratificado el Estatuto de Roma y las enmiendas sobre el crimen de agresión. También estableció que la CPI no tendrá jurisdicción sobre los Estados miembros de la CPI, o sus nacionales, que no hayan ratificado estas enmiendas en el caso de un remisión estatal o de una investigación por proprio motu (iniciada por la Fiscal de la CPI). 

Sin embargo, y esto es lo relevante, los jueces de la CPI mantienen su independencia a la hora de procesar cuestiones jurisdiccionales y las remisiones del Consejo de Seguridad de la ONU no tienen limitaciones jurisdiccionales.

La nueva presidente de PGA, la Sra. Margareta Cederfelt, MP (Suecia)

“Estas atrocidades masivas incluyen guerras de agresión que han caracterizado algunos de los eventos más trágicos en la historia reciente, y generalmente llevan a la comisión de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad e incluso genocidio. La decisión de hoy de la Asamblea de los Estados Partes de la CPI de activar la jurisdicción de la Corte sobre el crimen de agresión refuerza el compromiso de la Comunidad Internacional para poner fin a la impunidad por los crímenes más serios bajo el derecho internacional.”

La agresión fue uno de los cuatro crímenes listados en el Estatuto de Roma cuando el tratado fue adoptado en 1998. Sin embargo, la finalización de su definición y de sus disposiciones de jurisdicción quedó a la espera de nuevas negociaciones. En 2010, los Estados miembros de la CPI adoptaron una definición, las condiciones de activación y la jurisdicción para el crimen de agresión, estas últimas fueron actualizadas por la AEP en 2017.

EDITORIAL

Permítanme una apreciación personal. El Consejo de Seguridad de la ONU no puede estar maniatado por el país agresor, caso de la Federación de Rusia, por tener derecho a veto.   

Por ello, con el mayor respeto posible, vuelvo a dirigirme a la Organización de las Naciones Unidas, remitiéndome a la petición efectuada en fecha anterior, encomendándoles a la misma, vuelvo a realizar de nuevo la solicitud, para, en virtud de los artículos 5 y 6 de la Carta de las Naciones Unidas, pedir la expulsión o suspensión del citado país, según corresponda, tanto de la Asamblea de las Naciones Unidas, como del Consejo de Seguridad de la ONU.

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Fuente: Coalicion por la Corte Penal Internacional