Una sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuestión:
las discográficas no pueden recopilar datos de los usuarios de redes de
intercambio de archivos (peer to peer, P2P) sin su consentimiento expreso. El
alto tribunal considera que en el conflicto entre el derecho a la intimidad y
el interés legítimo de los propietarios de derechos de propiedad intelectual
prevalece el primero.
En 2009, Promusicae, la patronal de las discográficas,
tenía un plan para acabar con las descargas no autorizadas de música. Había
contratado los servicios de la empresa DtecNet Software (hoy propiedad de
MarkMonitor). Su programa permitía infiltrarse en las redes P2P y detectar los
ordenadores que estaban compartiendo archivos sujetos a derechos de autor. El
dato más importante a conseguir era la dirección IP, un número único que
identifica a cada máquina que se conecta a internet.
Con el listado de direcciones IP, Promusicae quería ir
a los tribunales para que obligaran a las operadoras a cortar el acceso a los
usuarios que compartieran archivos de forma masiva. Pero, al tratarse de un
dato personal, las discográficas necesitaban que la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) les eximiera del deber de informar a los afectados
de que iban a tratar su datos. En una resolución de julio de 2009, la AEPD les
negó la dispensa a lo que Promusicae recurrió ante la Audiencia Nacional, que
mantuvo el criterio de la agencia. Ya sólo les quedaba recurrir al Tribunal Supremo.
Pero el Supremo ha vuelto a decir que no a Promusicae.
En una sentencia a la que ha tenido acceso El País, el alto tribunal desmonta
hasta seis motivos que alegaban las discográficas para usar las direcciones IP
que habían localizado para cortar la conexión a los internautas que
compartieran canciones y vídeos musicales sin autorización.
Esta Sala estima que las direcciones IP son datos
personales", dice la sentencia:
"Esta Sala estima que las direcciones IP son datos
personales", se puede leer en la sentencia. Y si son datos personales,
están bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter
Personal (LOPD). Una de las obligaciones que impone esta norma (en su artículo
5) es la de informar al afectado "de forma expresa, precisa e inequívoca,
por el responsable del fichero", en este caso Promusicae.
El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, que se
encuentra de viaje fuera de España, ha declinado comentar la sentencia hasta
que regrese y la estudie a fondo. A diferencia de otras organizaciones del
sector cultural, como las del cine o los videojuegos, y las entidades de
gestión que batallan contra las páginas de enlaces y sus responsables,
Promusicae también tenía a los particulares que comparten archivos entre sus
objetivos.
Fuente: El País.com