27 de octubre de 2014

ESPAÑA. Sentecia del TS rechaza que discográficas rastreen a usuarios de redes P2P

Una sentencia del Tribunal Supremo zanja la cuestión: las discográficas no pueden recopilar datos de los usuarios de redes de intercambio de archivos (peer to peer, P2P) sin su consentimiento expreso. El alto tribunal considera que en el conflicto entre el derecho a la intimidad y el interés legítimo de los propietarios de derechos de propiedad intelectual prevalece el primero.
En 2009, Promusicae, la patronal de las discográficas, tenía un plan para acabar con las descargas no autorizadas de música. Había contratado los servicios de la empresa DtecNet Software (hoy propiedad de MarkMonitor). Su programa permitía infiltrarse en las redes P2P y detectar los ordenadores que estaban compartiendo archivos sujetos a derechos de autor. El dato más importante a conseguir era la dirección IP, un número único que identifica a cada máquina que se conecta a internet.
Con el listado de direcciones IP, Promusicae quería ir a los tribunales para que obligaran a las operadoras a cortar el acceso a los usuarios que compartieran archivos de forma masiva. Pero, al tratarse de un dato personal, las discográficas necesitaban que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) les eximiera del deber de informar a los afectados de que iban a tratar su datos. En una resolución de julio de 2009, la AEPD les negó la dispensa a lo que Promusicae recurrió ante la Audiencia Nacional, que mantuvo el criterio de la agencia. Ya sólo les quedaba recurrir al Tribunal Supremo.
Pero el Supremo ha vuelto a decir que no a Promusicae. En una sentencia a la que ha tenido acceso El País, el alto tribunal desmonta hasta seis motivos que alegaban las discográficas para usar las direcciones IP que habían localizado para cortar la conexión a los internautas que compartieran canciones y vídeos musicales sin autorización.
Esta Sala estima que las direcciones IP son datos personales", dice la sentencia:
"Esta Sala estima que las direcciones IP son datos personales", se puede leer en la sentencia. Y si son datos personales, están bajo la protección de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Una de las obligaciones que impone esta norma (en su artículo 5) es la de informar al afectado "de forma expresa, precisa e inequívoca, por el responsable del fichero", en este caso Promusicae.
El presidente de Promusicae, Antonio Guisasola, que se encuentra de viaje fuera de España, ha declinado comentar la sentencia hasta que regrese y la estudie a fondo. A diferencia de otras organizaciones del sector cultural, como las del cine o los videojuegos, y las entidades de gestión que batallan contra las páginas de enlaces y sus responsables, Promusicae también tenía a los particulares que comparten archivos entre sus objetivos.
Fuente: El País.com