En sentencias relacionadas con la ley del terrorismo del Gobierno de Rajoy, en 2015, los magistrados interpretaron que no cabía revisar condenas en base a disposiciones del Código Penal que ahora rechazan aplicar.
Ahora, los jueces de la Sala Segunda del Supremo en
relación con la ley del solo sí es sí sientan doctrina y entienden procedente
aplicar exclusivamente la legislación más favorable para el reo, como indica el
artículo 2.2 del Código Penal, porque dicha norma, modificada en abril pasado,
no incluía disposiciones transitorias para impedir esa rebaja.
El comunicado hecho público este miércoles por el
Supremo indica que el pleno de la Sala de lo Penal ha rechazado la aplicación
de la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995, que era el
criterio defendido por la Fiscalía General del Estado para oponerse a las
rebajas de violadores condenados.
Tal disposición indica que si la pena impuesta con el anterior Código Penal se puede imponer con la nueva ley no se deben revisar las condenas.
La carencia en la ley del solo sí es sí de un
articulado sobre disposiciones que guiaran la transición entre la antigua y la
nueva norma supuso, desde el inicio, un agrio debate jurídico y un ataque
frontal al Ministerio de Igualdad, coproponente de la ley junto con el
Ministerio de Justicia.
Rajoy y su ley sin disposiciones transitorias
Hace algo más de siete años, el Gobierno de Mariano
Rajoy aprobó una importante ley que tampoco contaba con disposiciones
transitorias, sin que se encuentre en la hemeroteca rastro de reproches
políticos por ello al entonces presidente del Gobierno. Hay que apuntar, según
recuerdan a este diario fuentes jurídicas, que no es obligatorio incluir estas
disposiciones en las reformas legislativas, aunque sí sea recomendable para
blindar la seguridad jurídica.
La norma de Rajoy sin disposiciones transitorias
era la Ley Orgánica 2/2015 que modificaba el Código Penal en materia de delitos
de terrorismo. Su objetivo era disponer de nuevas herramientas para combatir el
terrorismo yihadista.
Una de las primeras pruebas de fuego de aquella
nueva ley de terrorismo fue el recurso de casación, en junio de 2015, de
dirigentes de la ilegalizada Batasuna respecto de las condenas por la
financiación de ETA a través de las herriko tabernas. Una buena parte de la
veintena de condenados en la Audiencia Nacional pidieron en casación al
Supremo, entre otras cosas, la aplicación del nuevo artículo 579 bis que
contemplaba penas más laxas en los casos en los que los hechos fueran
"objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el
resultado producido".
El Supremo, en una ponencia de Juan Ramón Berdugo,
les respondió que no. Primero, porque a la nueva ley le faltaba un mes para
entrar en vigor; segundo, porque no se daban los supuestos previstos en la
disposición transitoria cuarta de otra ley, la Ley Orgánica 1/2015, que
modificaba el Código Penal. Decía el magistrado Berdugo al respecto que podía
aplicarse de "forma analógica" dicha disposición en ausencia de una
específica en la ley de Terrorismo.
Es decir, aunque en una reforma legal falte una
disposición transitoria que indique cómo proceder en el cambio de una ley a
otra se puede aplicar la contenida en el Código Penal, según el criterio
seguido en 2015 por los mismos jueces de la Sala Segunda.
Los atentados del 11M
En 2017, el Supremo apuntaló esta doctrina sobre
las disposiciones transitorias. En su sentencia 298/2017 (ponencia del ya
jubilado Miguel Colmenero), los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón
Berdugo, Pablo Llarena y Juan Saavedra rechazaron el recurso de uno de los
condenados por los atentados yihadistas del 11M, sentenciado a 34.715 años de
prisión.
El terrorista solicitaba que le fuese aplicada con
carácter retroactivo la pena de prisión permanente revisable, introducida en el
Código Penal en 2015, al considerar que era más favorable para obtener permisos
y acceder al tercer grado penitenciario y a la libertad condicional que la pena
de cárcel que le fue impuesta.
Los magistrados lo rechazaron. En su argumentación,
sostuvieron que "nada impide que los criterios contenidos en las
disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Orgánica 1/2015, aunque
no aparecen en la Ley Orgánica 2/2015, que regula de nuevo los delitos de
terrorismo, sean aplicables también a estos casos".
Dichas disposiciones indican que en los casos de
condenas privativas de libertad "no se considerará más favorable esta ley
cuando la duración de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias
sea también imponible con arreglo a esta reforma del Código Penal", consta
en la sentencia, consultada por Público.
De nuevo, los mismos magistrados que ahora han
avalado las rebajas de condenas a agresores sexuales hace unos años sostenían
que esas rebajas no eran posibles en base a las disposiciones transitorias del
Código Penal.
La disparidad de criterios provoca alarma
La decisión de los magistrados del Tribunal Supremo
en relación a la ley del solo sí es sí evidencia una amplia disparidad de
criterios dentro del propio sistema del de Justicia. La Fiscalía General del Estado
en dos circulares marcó claras instrucciones a los fiscales de todo el
territorio nacional para oponerse a las rebajas practicadas por las audiencias
provinciales, en base a la citada disposición transitoria quinta.
Para María Acale, catedrática de Derecho Penal de
la Universidad de Cádiz, "esta disparidad de criterios dentro del propio
sistema judicial no solo sorprende, sino que además genera mucha alarma".
En declaraciones a Público, la catedrática afirma que estos pareceres tan distintos
y tajantes son algo que "como sociedad tenemos revisar, porque es difícil
entender que haya posturas tan enfrentadas en una institución del Estado".
Si bien esta jurista entiende que las
interpretaciones de las leyes son siempre bienvenidas en un Estado de Derecho, el
cambio de criterio tan radical del Supremo respecto a lo que afirmó en
sentencias relacionadas con la ley contra el terrorismo de 2015, y en un
contexto político como el actual, es cuando menos sorprendente".
Fuente: Publico.es
Casos que se levanta secreto sumario coincidiendo casualmente cuando más perjudica a la izquierda en elecciones autonómicas y municipales de 2023
Dos jueces de instrucción han utilizado la potestad
que tienen para decretar secretas las investigaciones sumariales que llevan a
cabo de tal manera que han perjudicado electoralmente a la izquierda. Dos días
antes de los comicios del 28M la jueza de instrucción del Caso Maracena levantó
el secreto de un sumario en el que se señala a la alcaldesa como inductora del
secuestro de una concejala que iba a denunciarla por corrupción urbanística. El
resultado es que el PSOE ha perdido votos y concejales en la localidad.
Pero si tendencioso fue el levantamiento del
secreto del sumario en el Caso Maracena, más descarada ha sido la actitud del
instructor del llamado Caso Oltra. Una pieza separada de la investigación
judicial al exmarido de la exvicepresidenta de la Generalitat, Mónica Oltra,
por presunta agresión sexual a una menor, que fue declarada parcialmente
secreta.
Un informe policial desmonta la acusación de la
ultraderechista Cristina Seguí, la denunciante que dijo que la exvicepresidenta
de la Generalitat valenciana estaba al corriente del delito de abusos que se
imputa a su exmarido porque así se especificaba, según ella, en correos
internos de la Conselleria de Igualdad de la que era titular. Dicho informe,
incorporado al sumario, desmonta esta versión. No existen esos correos y Mónica
Oltra desconocía las actividades presuntamente delictivas de su expareja. Oltra
dimitió y su partido, Compromís, ha pagado las consecuencias en las urnas.
Fuente: Diario16.com
OPINIÓN
Por cierto, mucho se ha dicho y escrito sobre la falta de preparación técnica de los representantes de Unidas Podemos, por aprobar sin disposiciones transitorias la ley del "solo sí es sí". Y llegado este punto, me pegunto,
¿Acaso era Rajoy un indocumentado cuando hizo lo mismo al aprobar la Ley Orgánica 2/2015 que modificaba el Código Penal en materia de delitos de terrorismo y también sin disposiciones transitorias?
¿O bien fue por el presunto proteccionismo de jueces y magistrados a las derechas, por lo que estos actuaron en su defensa evitando saliese ningún reo de la cárcel, justo al contrario, que a mi juicio, bochornosamente, ahora se ha hecho con la Ley del "solo sí es sí" de Unidas Podemos (que seguro, de derechas no son)?
Cabe recordar que el Tribunal Supremo sienta jurisprudencia, cuando a partir de dos sentencias se interpreta una norma en igual sentido, como pudieran ser los casos arriba reseñados de 2015 y 2017, que implicó la Ley Orgánica 2/2015 de la reforma del Código Penal de Rajoy, también sin disposición transitoria, que el Supremo determinó, en ambos casos, que de forma analógica debía aplicarse la disposición transitoria correspondiente del Código Penal. Y que más de mil jueces y magistrados de toda España ignoraron, para, tras revisar las penas de los condenados por delitos sexuales, rebajarlas.
Es triste llegar a pensar, que, supuestamente, de haber sido Rajoy el ideólogo de la ley del "solo sí es sí", sin disposición transitoria, lo más probable y lógico, hubiese sido, que el Tribunal Supremo aplicase en 2023 misma doctrina de la jurisprudencia establecida por el Alto Tribunal en sentencias de 2015 y 2017, cuando gobernaba el mismo Rajoy (que sé de buena tinta, de izquierdas no es) evitándose en ese supuesto, saliesen violadores de la cárcel. Pero de manera lamentable, finalmente ocurrió lo contrario, confirmándose la rebaja de las penas a los reos al sentenciar el Alto Tribunal en contra de su propia doctrina, que a mi entender, es más demérito del Supremo que de la izquierda.
Además, dado que todos los españoles contribuyen con sus impuestos al pago de salarios de jueces y magistrados, quizás moralmente, debieran sentirse obligados, a ser justos y respetuosos con toda la ciudanía por igual (tanto con los agresores condenados, como tambien y principalmente, con las víctimas) que viene impuesto por el artículo 14 de la Constitución Española.
Por otro lado, supongo, un Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) legítimo (que no llevase 4,5 años caducado) e independiente (el actual fue nombrado casi íntegramente por Rajoy cuando tenía mayoría absoluta) tendría algo que decir respecto del presunto sesgo ideológico de algunos jueces y magistrados. Ahora entiendo por qué Feijóo se niega a renovar el CGPJ, que además impide, cumplir el mandato Constitucional y equipararse comparativamente al nivel del resto de países de la UE, en cuanto a funciones democráticas, libertad e independencia del gobierno de los jueces.
Una última sugerencia a la judicatura, de primero de democracia, antes de entrar en política se debe colgar la toga o pedir una excedencia, por aquello de no ser juez y parte.
Fuente: Redacción