El responsable de un delito, normalmente, tarde o tempano acaba descubriéndose y siendo juzgado. Pero las responsabilidades compartidas son mucho más difíciles de dirimir.
Vamos al caso de la invasión de Ucrania, con la masacre de civiles ucranianos. El
culpable está claro, es otro criminal de guerra, como es Putin, junto a su
ejército que también hace las veces de arma ejecutiva. Las responsabilidades compartidas en este caso, son más difusas y por tanto más difíciles de probar, aunque se creen que les ayuda (bien con tropas, armamento, o comprándole gas y petróleo) Corea del Norte, China, India,
Irán, etc..... Que últimamente, parece que Putin le está buscando las cosquillas a la OTAN,
de lo cual no puede salir nada bueno.
Ahora pasemos, al área local. En España, mayormente no existen dudas respecto la responsabilidad de Putin, en la invasión de Ucrania. No así en el genocidio de Gaza donde los partidos de izquierdas están en contra del mismo (las encuestas muestran en contra del genocidio al 82% de la población española) Mientras que la ultraderecha de Vox y la derecha extrema del PP madrileño, están de parte del exterminio al pueblo palestino, como esclavos del amo Trump que son; donde Ayuso, al igual que Vox y Alianza Catalana, incluso desprecian y se burlan del acto de piratería y secuestro por parte de Israel, de 50 españoles y españolas (algunos de ellos catalanes) en aguas internacionales, demostrando así su falso patriotismo.
Pero la derecha moderada del PP, está entre dos aguas, y se encuentra en una encrucijada, con lo cual no tiene ni idea de donde está, ni hacia donde camina el partido popular, pues este que escribe, tiene malos augurios para ellos, dado que ahora mismo, el PP de facto es la marca blanca de Vox, que pronto será absorbida por éste, según las encuestas.
En
cuanto a la situación de la justicia española, cada partido político habla
según le vaya la feria, es decir, como de favorables le sean las sentencias judiciales.
Profundizando en los asuntos jurídicos, veamos como ejemplo un caso en particular, el de la denuncia del juez Peinado contra Begoña Gómez.
Este que les habla, no es partidario, ni le parece oportuno, que la justicia ataque al Poder Ejecutivo (de forma directa o indirecta) salvo se pretenda ser juez y parte, cosa que según tengo entendido, está prohibido, por aquello de no violar el principio de imparcialidad. Y a mí entender, también soy contrario, a que sin pruebas ni indicios fundados, en el último auto emitido por este juez referido a la causa citada, se intente incriminar al Presidente del Gobierno, con solo suposiciones (que presuntamente, podría incurrir en delito por denuncia falsa) para en mi opinión, culminar una instrucción a todas luces prospectiva, debido a denuncias de supuestos juristas de, “Manos limpias” , “HazteOir” y Vox, basadas en recortes de prensa.
En referencia a las denuncias admitidas a trámite con solo recortes de prensa, el Tribunal Supremo (TS) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) , ya se pronunciaron al respecto, en 2016, concretamente, en sentencia de causa por malversación seguida contra el expresidente, Mariano Rajoy, archivando la denuncia el TS y emitiendo un pronunciamiento el CGPJ, referido al mismo caso, en el sentido que las denuncias con solo recortes de prensa, sino iban debidamente fundamentadas, deberían ser inadmitidas por los tribunales.
Todo
ello, me lleva a una última teoría/reflexión. Si resultase que el juez Peinado no hubiese
cumplido la ley, y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) lo hubiese avalado, en ese supuesto, y a mi juicio, las responsabilidades compartidas,
alcanzaría tanto al juez Peinado como al TSJM.
Si ese fuese el caso, el CGPJ estaría obligado a intervenir, por aquello de repartir responsabilidades y preservar la separación de poderes (de la que tanto alardean PP y Vox) evitando así en la medida de lo posible, que la actuación de dichos jueces no fuese conforme a derecho. Caso contario, si procediese, incluso podría acabar la causa en el TS y/o en el Constitucional, aunque el juez Peinado estuviese ya jubilado; que sería una gran pérdida para este país, dado que presuntamente existen 3 millones de funcionarios (incluidos los jueces) que aún quedan por denunciar por malversación de caudales públicos, según la propia doctrina del juez Peinado.
Respecto a procesar a la esposa del Presidente del gobierno, vía juicio con jurado, y debido a los errores de procedimiento, que a mi modo de ver, se han dado durante la instrucción, demostraría que dicho causa, no se sostendrían frente a un juez en un proceso sin jurado, pues las estadísticas indican, que los juicios con jurado tienen un 92% de sentencias condenatorias; y más a más, siendo que el juicio se celebraría en Madrid, donde PP y Vox tienen mayoría absoluta, razones por las cuales entiendo, que supuestamente, el juez Peinado se ha inclinado por elegir esa vía.
Por las mismas razones considero, que la parte demandada (dado que la ley impide cambiar de sede un juicio con jurado) se vería obligada a ejercer su derecho a recurrir, por la improcedencia de juicio con jurado, según Anexo I, pues en mi opinión, no se podría garantizar, la neutralidad, independencia e imparcialidad del jurado. Siendo además, que a mi juicio, la parte demanda no se corresponde ni pertenece, a ninguno de los grupos o categorías incluidas en los 4 subapartados (a, b, c y d) señalados en el apartado 1, del artículo 1º, de la Ley de Tribunal del Jurado, referido en Anexo II.
Y luego dicen desde PP, que en los juicios con jurado no hay "lawfare". A otro perro con ese hueso, que no dicen la verdad ni al médico. Y así les van las encuestas, pues cada día que pasa, nos enteramos que la han hecho, a cada cual más gorda, en todas las comunidades donde gobiernan estos del partido popular.
Donde lo último conocido, es que al gobierno de Moreno Bonilla se le olvidó comunicar los resultados de unas 2.000 mamografías de mujeres posiblemente afectadas con diagnóstico sin concretar, en la Comunidad Andaluza. Antes fue que a Mazón se le olvidó o no quiso, lanzar un "ex-alert" que causó la muerte de 229 personas en la Comunidad Valenciana, según la jueza de Catarroja que investiga las responsabilidades por los efectos de la dana. Y primero fue, que Ayuso olvidó o ignoró, que había miles de ancianos impedidos y sin asistencia hospitalaria, en la residencias de mayores durante la pandemia, y a consecuencia de ello, hubo 7.291 ancianas y ancianos fallecidos.
Y por ello estoy seguro, que la mayoría de la ciudadanía espera expectante, que el peso de la ley recaiga sobre los responsables de tanta negligencia.
POSDATA
Por cierto, el partido de los sobresueldos y la doble contabilidad, es el Partido Popular, por lo cual fue condenado por el Tribunal Supremo. Que nadie lo olvide nunca.
Fuente:
Redacción
ANEXO I
Sobre juicios con jurado (competencia, alegaciones y recursos)
1.
Procedencia del Tribunal del Jurado
- El Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) conoce únicamente de determinados delitos graves (asesinato, homicidio, allanamiento de morada, infidelidad en la custodia de documentos, incendios, malversación, cohecho, etc., listados en el art. 1 LOTJ).
- Si se trata de un delito
no incluido, la defensa puede plantear que el juicio con jurado es improcedente.
2.
Fases donde puede plantearse la oposición
Antes
de la celebración del juicio:
- Durante la audiencia preliminar (arts. 30 y ss. LOTJ) se pueden formular alegaciones sobre la competencia del Tribunal del Jurado.
- Si el Magistrado-Presidente decide que procede seguir con jurado, esa resolución puede ser recurrida.
Recurso
directo:
- Recurso de apelación (art. 36 LOTJ) contra el auto que resuelve sobre la competencia.
- Se interpone ante la Audiencia Provincial y resuelve la Sala de lo Civil y Penal del TSJ correspondiente.
3.
Durante o después del juicio
Si no se recurrió antes o el tribunal
desestimó la oposición:
- Recurso de apelación contra la sentencia (art. 846 bis a y siguientes LECrim), alegando como motivo la inadecuación del procedimiento del jurado o la vulneración de derechos fundamentales.
- Recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en casos tasados.
- Eventualmente, amparo constitucional si se acredita vulneración de derechos fundamentales.
ANEXO II
Ley de Tribunal del Jurado
(Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo)
Artículo 1º. Competencia
del Tribunal del Jurado.
1. El Tribunal del Jurado, como
institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de
Justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a
su conocimiento y fallo por esta u otra Ley respecto de los contenidos en las
siguientes rúbricas:
a. Delitos contra las personas.
b. Delitos cometidos por los funcionarios
públicos en el ejercicio de sus cargos.
c. Delitos contra el honor.
d. Delitos contra la libertad y la
seguridad.
2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento
previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para
el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los
siguientes preceptos del Código Penal:
a. Del homicidio (artículos 138 a 140).
b. De las amenazas (artículo 169.1.º).
c. De la omisión del deber de socorro
(artículos 195 y 196).
d. Del allanamiento de morada (artículos
202 y 204).
e. De la infidelidad en la custodia de
documentos (art. 413 a 415).
f. Del cohecho (artículos 419 a 426).
g. Del tráfico de influencias (artículos
428 a 430).
h. De la malversación de caudales
públicos (artículos 432 a 434).
i. De los fraudes y exacciones ilegales
(artículos 436 a 438)
j. De las negociaciones prohibidas a
funcionarios (art. 439 y 440).
k. De la infidelidad en la custodia de
presos (artículo 471).
3. El juicio del Jurado se celebrará sólo
en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que
correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan
excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga
atribuido a la Audiencia Nacional.
Fuente: BOE